miércoles, 6 de septiembre de 2017

Cobro del Seguro posterior a la Sentencia de Reconocimiento

Para los acreedores que realizaron el cobro del Seguro de Protección en fecha posterior a la sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos del 30 de mayo de 2016, dictada por el Juez 14° de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito; se informa que a partir del Tercer Pago Parcial, se estará realizando el ajuste al saldo reconocido en dicha sentencia, a la cual, se le descontará  el importe del pago realizado por el Fondo de Protección, razón por la cual  habrá acreedores que debido a este ajuste, no recibirán el pago correspondiente al Tercer anticipo.

Saludos y seguimos en contacto.

2 comentarios:

  1. Yo no entiendo cuál ajuste, necesito que alguien me explique

    ResponderEliminar
  2. ¿Nos están cobrando el seguro?, Entonces cuál es el seguro si lo tenemos que pagar nosotros

    ResponderEliminar